- 19 November, 2020
- Posted by: Jonathan Lorca Monasterio
- Categories: Comunicaciones, Escuela Nro 1, Liceo Diego de Almeida, Noticias

Ante las consultas de padres, madres y apoderados de los distintos centros educativos de la Fundación Educacional El Salvador que suponen la promoción automática de sus estudiantes, en el contexto del presente año escolar afectado por la pandemia de Covid 19, la dirección de apoyo pedagógico de la FEES comunica:
1°. La promoción automática es una iniciativa que se ha planteado desde hace algún tiempo en el Congreso Nacional, pero no ha sido aprobada, ni promulgada por el presidente de la República. Por tanto, en materia de evaluación y promoción escolar rigen: el Decreto 67/2018 de Evaluación y las “Orientaciones para la Priorización Curricular en forma Remota y Presencial ” y los “Criterios de Evaluación, Calificación y Promoción de Estudiantes de 1º básico a 4º año medio” emanados de la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE) del Ministerio de Educación, documentos en los cuales se establecen los siguientes elementos para considerar en la promoción de los estudiantes en el presente año escolar:
2°. Respecto del logro de los objetivos
- Los estudiantes deberán ser evaluados por el logro de los objetivos de las asignaturas planteadas por el propio establecimiento en su plan de estudio.
- Las asignaturas del Plan de Estudio que serán contempladas para el cálculo del promedio anual deberán tener al menos una calificación del año. Esta calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizajes en las actividades de las evaluaciones formativas y sumativas.
3°. Respecto de la asistencia:
- En este punto se establece que “es plausible entender por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades “sincrónicas” (zoom, WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/o asincrónicas” (contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempo variado, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir con el estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.
4°. El artículo 11º del decreto 67/2018 dispone que los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados [asistencia] o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente [logro de objetivos].
5°. Es responsabilidad del establecimiento realizar todos los esfuerzos de contacto (visitas, email, llamadas, etc.), levantar información sobre él % de estudiantes en situación crítica de conectividad, generar un plan preventivo y establecer un equipo a cargo de estos estudiantes. Debe iniciarse desde la educación remota este plan preventivo. Si a pesar de este esfuerzo no hay formas de contactarlos o el contacto ha sido inestable se recomienda activar el comité de evaluación que junto al equipo directivo podrá tomar la decisión de promoción o repitencia.
Finalmente, esta dirección solicita a los padres informarse debidamente y apoyar la labor de los profesores y de sus hijos e hijas, para cumplir con las actividades y evaluaciones que el sistema requiere, de acuerdo con las normas vigentes, para aprobar el presente año escolar.
Rodrigo E. Pacheco Contreras
Dirección Técnica Pedagógica FEES